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2.7 PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE CONEXIÓN Esta sección tiene como objetivo exponer los requisitos técnico-comerciales para la planeación, diseño, construcción y puesta en servicio de las Conexiones al Sistema.
El conjunto de requisitos técnico comerciales garantiza que las normas básicas para Conexión al Sistema sean las mismas para todos los remitentes y que los transportadores cumplan con las obligaciones dispuestas en el Reglamento Único de Transporte (R.U.T.) de Gas Natural y demás normas complementarias.
2.7.1. Solicitud de la Conexión
El Remitente potencial solicitará al transportador el servicio de su Conexión al Sistema de Transporte por medio de un comunicado vía faz, correo directo o vía e-mail, e indicará las condiciones técnicas y comerciales bajo las cuales requiere su servicio, de acuerdo con el numeral 2.3 de este Manual.
La solicitud de Conexión debe incluir información suficiente para permitir al transportador evaluar los efectos comerciales, técnicos y operacionales de la Conexión a sus Sistema, incluyendo, entre otros la ubicación de la Conexión y la localización y especificaciones del medidor y de otros equipos del remitente. Para ello deberá llenar el cuadro sugerido en el numeral 2.8 de este Manual.
Transcogas S.A. ESP deberá informar al agente si su solicitud viola cualquier norma de carácter técnico o ambiental, y en tal caso no podrá presentar una oferta sobre la misma, debiéndose especificarle las razones que impiden dicha conexión y se le indicarán los requerimientos mínimos necesarios para iniciar otra solicitud. Si la solicitud es viable Transcogas S.A. ESP enviará una cotización de la conexión donde se especificará el alcance de los trabajos, el plazo, la forma de pago, la vigencia de la cotización y demás condiciones comerciales y legales requeridas para su realización.
La respuesta a la solicitud de cotización de Puntos de Salida del sistema de transporte de Transcogas S.A. ESP debe ser puesta en conocimiento del Remitente potencial dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
El agente revisará la cotización enviada por Transcogas S.A. ESP y de estar de acuerdo con la misma se procederá a firmar un contrato para la utilización de la conexión por parte del agente. Si el agente no está de acuerdo con la cotización se tendrá un período de ajuste, donde se realizarán todas las revisiones necesarias y finalmente se tomará la decisión entre las partes de acometer o no los trabajos allí ofrecidos.
2.7.2. Condiciones de Conexión a puntos de salida
Cuando la naturaleza del equipo de Gas del remitente sea tal que pueda ocasionar contrapresión o succión en el Sistema, el remitente deberá suministrar, instalar y mantener dispositivos protectores apropiados sujetos a inspección y aprobación por parte de Transcogas S.A. ESP.
Las conexiones a punto de salida deberán incluir los mecanismos que permitan establecer la calidad del gas tomado, de acuerdo con las especificaciones y metodología de monitoreo que se acuerden mutuamente entre Transcogas S.A. ESP y el Remitente. El costo de dichos equipos será cubierto por el Remitente.
2.7.3. Responsabilidades y Propiedades
La responsabilidad por la propiedad de la Conexión podrá ser del Remitente, de Transcogas S.A. ESP, o de un tercero.
En los casos en que Transcogas S.A. ESP construya la conexión y sea el propietario, éste cobrará un cargo por conexión al Remitente o Remitentes usuarios de dicha conexión. El cargo por Conexión puede incluir la construcción de las obras que pueden requerirse (derivaciones) para conectar al Remitente potencial al Sistema Nacional de Transporte, así como la instalación y suministro de los medidores apropiados, los equipos u otros aparatos que puedan necesitarse para permitir al transportador medir, regular e interrumpir el suministro a través de la Conexión. Éste cobrará un Cargo que remunere los costos eficientes correspondientes, calculando de acuerdo con la metodología establecida para la remuneración de los activos del Sistema Nacional de Transporte.
El cargo por conexión será cobrado siempre y cuando los trabajos cotizados no se encuentren dentro de la base de activos utilizada con propósitos tarifarios.
El propietario de la Conexión (transportador o Remitente potencial), será el responsable por la adquisición de los terrenos, derechos y servidumbres y la obtención de las respectivas licencias y permisos requeridos para la construcción y operación de la Conexión. En caso de ser Transcogas S.A. ESP el propietario, trasladará los respectivos costos eficientes al cargo por Conexión. Así mismo, será responsabilidad del propietario la operación y mantenimiento de la Conexión y los costos los deberá asumir el Remitente.
Los perjuicios ocasionados por reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos de la Conexión serán responsabilidad del propietario, sin perjuicio de la obligación de dar aviso amplio y oportuno a los Agentes involucrados y al CPC respectivo.
Transcogas S.A. ESP no podrá condicionar la conexión de un agente a la celebración de contratos de transporte.
Transcogas dentro de su sistema de Transporte será el único responsable por la construcción de los Puntos de Salida y los Puntos de Entrada. Transcogas S.A ESP cumplirá con todas las normas técnicas y de seguridad establecidas por la autoridad competente, y no podrá negarse a construir un Punto de Entrada o Salida siempre que la construcción de dichos puntos sea técnicamente factible. |