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2.2 CONTRATOS TIPO PARA LOS DIFERENTES SERVICIOS DE TRANSPORTE 2.2.1 Contrato Transporte en Firme
Actualmente, Transcogas S.A. ESP posee Contratos de Transporte en firme con sus dos (2) Remitentes, Gas Natural S.A., ESP distribuidor de gas en Bogotá D.C. y Soacha, y con Gas Natural Cundiboyacense S.A. ESP distribuidor de gas en los municipios aledaños a la capital en el subsistema del altiplano Cundiboyacense. Un Contrato en Firme es aquel en el que Transcogas S.A. ESP se compromete a transportar por redes de tubería, un volumen máximo garantizado de gas combustible durante un período determinado y sobre esta capacidad se aplica el cargo fijo y el cargo de AO&M . En estos contratos se podrán pactar pagos por parte del Remitente, independientes del volumen transportado, el servicio no es interrumpible por parte de Transcogas S.A. ESP, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Para ilustración se anexa minuta tipo que contiene entre otras las siguientes condiciones:
a) Fecha del Contrato. b) Tipo o clase de Contrato y de servicio. c) Nombre de las partes. d) Término de duración del Contrato. e) Fecha de iniciación del servicio. f) Puntos de Entrada y Salida. g) Capacidad Contratada. h) Presión en el Punto de Salida. i) Tarifas según resoluciones aprobadas por CREG. j) Condiciones de la factura. k) Forma y garantías de pago. l) Forma, tiempo, sitio y modo en el que debe ponerse en conocimiento la factura al Remitente. m) Causales para suspensión y procedimientos para restablecimiento del servicio. n) Condiciones previas exigidas al Remitente para obtener el servicio. o) Procedimiento de modificación. p) Condiciones para cesión del contrato y procedimientos a seguir. q) Características técnicas mínimas e indicadores de precisión de los equipos de medición. r) Especificaciones del gas a ser transportado. s) Cláusula de ajuste por cambios regulatorios
Minuta tipo del Contrato Firme- anexo
- Dentro del contrato de Transporte Firme y adicional a la capacidad contratada, Transcogas ofrece la Capacidad Transitoria, la cual da derecho al remitente de tener disponible una capacidad firme adicional bajo las siguientes condiciones:
- Sobre la Capacidad Transitoria no se aplican cargos fijos.
- El remitente podrá nominar diariamente sobre la capacidad firme, no sobre la capacidad transitoria, a los volúmenes nominados que superen la capacidad firme se les aplicará la tarifa de ingresos de corto plazo.
El remitente antes de iniciar cada trimestre calendario, el remitente podrá convertir a firme parte o la totalidad de la capacidad transitoria disponible
Si un tercero hace una solicitud de capacidad firme y el sistema no cuenta con capacidad primaria disponible, Transcogas le dará la opción al remitente de volver firme la capacidad transitoria, si el remitente la convierte en firme Transcogas negará parcial o totalmente la solicitud del tercero e iniciará a facturar al Remitente los cargos fijos de acuerdo a la pareja de cargos pactada, si el Remitente decide no volver firme la capacidad transitoria, perderá el derecho sobre dicha capacidad y Transcogas la asignara al nuevo remitente.
En caso de existir disponibilidad en el sistema de transporte, el remitente podrá tener como capacidad transitoria como máximo un 30% de la capacidad firme. |